EXP. N.º 0020-2013-PI/TC
LIMA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

  

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de agosto de 2013

 

VISTA

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el presidente de la República, por intermedio del procurador público especializado en materia constitucional, don Luis Alberto Huerta Guerrero, contra los artículos 9, 11, 15 y 19 de la Ordenanza Municipal 82–00-CMPP, expedida por la Municipalidad Provincial de Piura, publicada el 21 de octubre de 2011 en el diario  La República; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 7 de agosto de 2013, la parte accionante interpone demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 9, 11, 15 y 19 de la Ordenanza Municipal 82–00-CMPP, alegando que dichas disposiciones afectan las competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en materia del servicio de transporte de personas, al haberse arrogado la Municipalidad emplazada competencias para regular la antigüedad y condiciones técnicas de los vehículos que prestan este servicio.

2.       Que el análisis que realice este Colegiado de la demanda interpuesta debe basarse en los criterios de procedibilidad y admisibilidad establecidos en la Constitución y en el Código Procesal Constitucional.

3.       Que en este sentido, a fojas 37 obra la certificación de fecha 12 de octubre de 2011, expedida por el secretario del Consejo de Ministros, en la que consta la autorización dada por el presidente de la República al Ministro de Transporte y Comunicaciones para interponer la presente demanda, mientras que a fojas 38 corre la Resolución Ministerial 371-2013-MTC/01, de fecha 25 de junio de 2013, mediante la cual se delega al procurador público especializado en materia constitucional la interposición de la demanda de autos, cumpliéndose, por lo tanto, lo dispuesto en el artículo 102.1 del Código Procesal Constitucional.

4.       Que, en conclusión, de autos se advierte que la demanda ha cumplido los requisitos previstos en el Código Procesal Constitucional, por lo que corresponde admitirla a trámite.

5.       Que, en consecuencia, debe correrse traslado de la demanda a la Municipalidad Provincial de Piura conforme a lo establecido en el artículo 107.4 del Código Procesal Constitucional para que se apersone al proceso y formule sus alegatos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el presidente de la República, por intermedio del procurador público especializado en materia constitucional, contra los artículos 9, 11, 15 y 19 de la Ordenanza Municipal 82–00-CMPP, corriéndose traslado de la demanda a la Municipalidad Provincial de Piura conforme a lo establecido en el artículo 107.4 del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI                                                                          

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA