EXP. N. 0020-2013- Q/TC

LAMBAYEQUE

PORFIRIO SECLEN TORRES

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de julio de 2013

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Porfirio Seclen Torres; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202 de la Constitución Política y el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y la acción de cumplimiento.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal  Constitucional y en los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta se expida conforme a ley.

 

3.      Que el artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

4.      Que mediante la RTC 201-2007-Q/TC, de fecha 14 de octubre de 2008, este Tribunal ha establecido lineamientos generales para la procedencia excepcional del recurso de agravio constitucional a favor del cumplimiento de las sentencias emitidas por el Poder Judicial en procesos constitucionales.

 

5.      Que a fojas 3 de autos corre la resolución de fecha 1 de octubre de 2012, expedida en ejecución de sentencia contra la cual el recurrente interpone recurso de agravio constitucional el 24 de octubre de 2012 (f. 5), y a fojas 14 la resolución de fecha 25 de octubre de 2012, que lo declara improcedente, observándose en el sello de la Central de Notificación de Lambayeque que la recurrida fue recibida el 10 de octubre de 2012 y el auto denegatorio el 8 de noviembre de 2012.

 

6.      Que en consecuencia la resolución de fecha 25 de octubre de 2012 que contiene el auto denegatorio del recurso de agravio constitucional fue notificada el 8 de noviembre de 2012 y el recurso de queja de autos fue interpuesto el 7 de diciembre de 2012 (f. 16), esto es, fuera del plazo otorgado por el artículo 19 del Código Procesal Constitucional, por lo que corresponde desestimarlo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA