EXP. 0021-2012-PI/TC

LIMA
COLEGIO DE PROFESORES  DEL PERÚ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de junio de 2013

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Decano Nacional del Colegio de Profesores del Perú, don Manuel Eusebio Rodríguez Rodríguez, contra el artículo 18.d de la Ley 29944, de la Reforma Magisterial, publicada el 25 de noviembre de 2012 en el diario oficial El Peruano; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 11 de diciembre de 2012, el accionante interpone demanda de inconstitucionalidad contra parte de la Ley 29944, de la Reforma Magisterial.

 

2.        Que mediante la resolución de fecha 8 de mayo de 2013, notificada el 28 de mayo del año en curso, este Tribunal declaró inadmisible la demanda, por no haberse adjuntado la certificación del acuerdo adoptado en la junta directiva del colegio profesional demandante ni el documento nacional de identificación del abogado que lo patrocina.

 

3.        Que mediante escrito de fecha 4 de junio de 2013, el referido colegio profesional cumple con subsanar las omisiones advertidas dentro del plazo otorgado, adjuntando para tal efecto los documentos solicitados; por lo que, habiéndose cumplido los requisitos exigidos por el artículo 99 y siguientes del Código Procesal Constitucional, debe admitirse a trámite la demanda. 

 

4.        Que corresponde entonces ordenar el emplazamiento respectivo, corriendo traslado de la demanda al Congreso de la República conforme a lo establecido en el artículo 107.1 del Código Procesal Constitucional, para que se apersone al proceso y formule sus alegatos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Decano Nacional del Colegio de Profesores del Perú contra el artículo 18.d de la Ley 29944, de la Reforma Magisterial, corriendo traslado de la demanda al Congreso de la República conforme a lo establecido en el artículo 107.1 del Código Procesal Constitucional, para que se apersone al proceso y formule sus alegatos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA