EXP. N.° 00028-2013-Q/TC

SANTA

KATIA YESENIA

CASTILLO VIERA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de julio de 2013

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por doña Katia Yesenia Castillo Viera; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política del Perú y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que, a tenor de lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que específicamente el artículo 19º del Código Procesal  Constitucional y el artículo 54º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establecen que el recurso de queja se interpone ante el Tribunal Constitucional dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de la denegatoria.

 

4.      Que la Resolución N.º Quince, de fecha 16 de enero del 2013, por la que se declara improcedente el recurso de agravio constitucional, le fue notificada a la recurrente con fecha 21 de enero del 2013, conforme se aprecia a fojas 16 del cuadernillo del Tribunal Constitucional, mientras que el presente recurso de queja fue presentado el 11 de febrero del 2013; en consecuencia, éste ha sido presentado de forma extemporánea, por lo que debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA