EXP. N.º 00030-2010-PI/TC

LIMA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE NASCA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 12 de diciembre de 2012

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración presentada por la Municipalidad Provincial de Nasca, de fecha 26 de octubre de 2012, respecto a la sentencia recaída en el Exp. N.º 00030-2010-PI/TC; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que mediante escrito recepcionado con fecha 26 de octubre de 2012, la Municipalidad Provincial de Nasca solicita que se aclare la STC 00030-2010-PI/TC, del 16 de octubre de 2012, debiéndose precisar si al presentarse las solicitudes de adecuación a que se refiere la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ley N.º 29022: a) las empresas de telecomunicaciones tienen que identificar fehacientemente la ubicación de la infraestructura instalada; b) deben declarar bajo juramento la fecha de instalación de la misma; y, c) si están obligadas a cancelar la multa administrativa que corresponda por la infracción cometida.

 

2.        Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst.), con posterioridad a la emisión de la sentencia, de oficio o a instancia de parte, el Tribunal puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

3.        Que, en el presente caso, el Tribunal observa que ninguna de las precisiones solicitadas tiene por objeto que se aclare algún concepto oscuro que se haya podido deslizar en la STC 00030-2010-PI/TC; tampoco que se corrija algún error material en el que se haya incurrido o, en fin, que se deba pronunciar sobre un aspecto omitido que sea relevante para la dilucidación de la controversia constitucional. Al contrario, tras la solicitud de aclaración el Tribunal observa que existe la intención de que mediante una resolución jurisdiccional reglamentemos aspectos específicos que tienen que ver con la aplicación de la Ley N.º 29022 y sus modificatorias, lo que ciertamente no nos corresponde, sino al Poder Ejecutivo, ex artículo 118.8 de la Constitución.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

  

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración formulada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYÉN

ETO CRUZ