EXP. N.° 00031-2011-Q/TC

LIMA

EDELMIRA ISABEL BASURI

MARTELL VDA. DE CASANOVA

Y OTRO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de agosto de 2012

 

VISTO

 

El pedido de nulidad –entendido como reposición– presentado en fecha 2 de julio de 2012 contra la resolución (auto) de fecha 14 de mayo de 2012, que declaró improcedente el recurso de queja interpuesto; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121.° del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede –en su caso– el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.

 

2.      Que la resolución de fecha 14 de mayo de 2012, emitida por este Tribunal Constitucional, declaró improcedente el recurso de queja por no subsanar las observaciones decretadas en la resolución de fecha 31 de mayo de 2011.

 

3.      Que a través del presente pedido se solicita la nulidad de la resolución de fecha 14 de mayo de 2012 con el argumento de que se han omitido los fundamentos que determinan la procedencia de la queja.

 

4.      Que a efectos de resolver el presente pedido, resulta conveniente precisar que la protección de los derechos constitucionales en esta sede constitucional se encuentra condicionada –previamente– a la verificación de los plazos establecidos en el Código Procesal Constitucional, los cuales se sustentan en normas de orden público por cuyo cumplimiento ineludible y obligatorio corre la persona que se considera agraviada o vulnerada en sus derechos constitucionales.

 

5.      Que conforme a lo expuesto, el pedido de reposición deviene en improcedente por extemporáneo pues ha sido interpuesto fuera del plazo de tres días establecido en el artículo 121.° del Código Procesal Constitucional antes citado. En efecto se aprecia de autos que la resolución cuestionada a través del presente pedido le fue notificada al peticionante en su domicilio procesal en fecha 15 de junio de 2012, habiéndose interpuesto el pedido recién en fecha 2 de julio de 2012, es decir, de manera notoriamente extemporánea.

  

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS                                                

CALLE HAYEN