EXP. N.° 00031-2012-Q/TC

LIMA

ADMINISTRADORA

CLÍNICA RICARDO PALMA S.A.

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de agosto de 2012

 

VISTO

 

El pedido de aclaración presentado por doña Sixta Dorotea Martínez Bautista contra la resolución (auto) de fecha 19 de junio de 2012, que declaro improcedente el recurso de queja; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que de conformidad con el artículo 121º de Código Procesal Constitucional, este Tribunal de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.        Que en el presente caso la demandante solicita se aclare la resolución de fecha 19 de junio de 2012, en cuanto en la indicada resolución, que corresponde al proceso de amparo interpuesto por la recurrente, por error de la demandada, Administradora Clínica Ricardo Palma S.A. (en su recurso de queja) al no presentar la respectiva sentencia de vista, se cita a doña Sofía Judith Espinoza Soto y no a la recurrente.

 

3.        Que sobre el particular tal como se advierte a fojas 25 de autos obra la sentencia presentada por la demandada Administradora Clínica Ricardo Palma S.A. en su recurso de queja correspondiente al proceso de amparo seguido por Sofía Yudith Espinoza Soto, lo cual no corresponde a la realidad, induciéndose a error a este Colegiado.

 

4.        Que en tal sentido habiéndose consignado en los fundamentos tercero y  sexto de la resolución expedida por este Tribunal  un error material en el nombre y apellido de la demandante en el proceso de amparo que dio lugar al recurso de queja, pues se consignó como demandante a “doña Sofia Yudith Espinoza Soto”; sin embargo, de autos se desprende que el nombre y apellido de la demandante es “Sixta Dorotea Martínez Bautista”, por lo que corresponde subsanar dicho error consignado en la resolución que resolvió la queja interpuesta por la Administradora Clínica Ricardo Palma S.A.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

SUBSANAR el error material de la resolución de autos, su fecha 19 de junio de 2012, donde dice: “seguido por doña Sofía Yudith Espinoza Soto contra la ahora recurrente”, debe decir: seguido por doña Sixta Dorotea Martínez Bautista contra la ahora recurrente”.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN