EXP. N.° 00032-2013-Q/TC

LIMA

ROGER ORLANDO

LUJÁN RUBIO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 16 de abril de 2012

 

VISTO

 

El recurso de queja interpuesto por don Roger Orlando Luján Rubio contra la Resolución Número Cinco, de fecha 22 de enero de 2013, emitida en el expediente N.º 44857-2007, sobre proceso de hábeas data seguido por el recurrente contra el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18.º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que, asimismo, al conocer el recurso de queja, este Colegiado solo está facultado para revisar las posibles irregularidades que pudieran cometerse al expedir el auto que resuelve el recurso de agravio constitucional de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18.º del Código Procesal Constitucional o los supuestos establecidos en las RTC N.º 168-20007-Q/TC, complementada por la STC N.º 0004-2009-PA/TC, y la RTC N.º 201-2007-Q/TC; no siendo de su competencia examinar resoluciones distintas de las que pueden ser evaluadas a través del mencionado recurso.

 

4.      Que en el presente caso, se aprecia que el recurso de agravio constitucional interpuesto por el recurrente reúne los requisitos de procedibilidad establecidos en la RTC N.º 201-2007-Q/TC, ya que se interpuso contra la Resolución Número Cuatro, de fecha 6 de noviembre de 2012, expedida por la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que en segunda instancia, durante la etapa de ejecución de la sentencia emitida en el expediente N.º 44857-2007, rechazó la liquidación del pago de costos debido a que la parte demandante presentó el recibo por honorarios de su abogado a nombre de la parte vencida y por un monto que le resulta conveniente a ella; decisión que presuntamente estaría incumpliendo una parte de la sentencia constitucional que tiene a su favor.

 

5.      Que en consecuencia, corresponde estimar el presente recurso de queja y disponer la remisión de los actuados para su revisión.

                                            

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA