EXP. N.° 00034-2012-Q/TC

CALLAO

EDWIN DANIEL

PLASENCIA FLORIÁN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de noviembre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Edwin Daniel Plasencia Florián; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.

 

2.      Que el articulo 54.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida del recurso de agravio constitucional, el auto denegatorio del mismo y las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

3.      Que en el presente caso, mediante resolución de fecha 18 de septiembre de 2012, se declaró inadmisible el recurso de queja, concediéndole al recurrente un plazo de 5 días de notificada para que cumpla con subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de procederse al archivo definitivo. A fojas 79 de autos se lee que con fecha 10 de octubre de 2012 el demandante presenta ante Tribunal escrito de subsanación, por haber tomado conocimiento de la resolución que declaró la inadmisibilidad de su recurso de queja.

 

4.      Que de la revisión de lo presentado por el recurrente con fecha 10 de octubre de 2012 este Tribunal advierte que no ha cumplido con subsanar las omisiones advertidas en el plazo otorgado, por lo que haciendo efectivo dicho apercibimiento, corresponde denegar el presente recurso de queja y proceder a su archivo definitivo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

URVIOLA HANI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ