EXP. N.° 00035-2012-PA/TC

LIMA

JUAN DOMINGO

ANDIA MENDOZA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de diciembre de 2012

 

VISTO

 

El pedido de aclaración (entendido como recurso de reposición) presentado en fecha 13 de diciembre de 2012 por don Juan Domingo Andia Mendoza, a través de su abogado, contra la resolución (auto) de fecha 24 de octubre de 2012 que declaró improcedente su demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede -en su caso- el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.

 

2.    Que la resolución de fecha 24 de octubre de 2012, emitida por este Tribunal Constitucional, declaró improcedente la demanda de amparo tras considerar que los procesos constitucionales no pueden articularse para reexaminar los hechos, reinterpretar normas o valorar medios probatorios ofrecidos y que ya han sido previamente compulsados por las instancias judiciales competentes para tal materia.

 

3.    Que, a través del presente recurso de reposición, el recurrente argumenta nuevamente que el proceso judicial subyacente fue resuelto sin que se hayan admitido o rechazado los medios probatorios que fueron ofrecidos en su escrito de fecha 8 de febrero de 2010.

 

4.    Que de lo expuesto en el recurso de reposición, se advierte pues que lo pretendido por el recurrente no puede ser admitido toda vez que se insiste en los mismos agravios expuestos en la demanda de amparo, los cuales ya fueron materia de análisis y absolución al desestimarse la misma. En consecuencia, no se aprecia que el presente recurso contenga alegación constitucional alguna que dé lugar a revocar, anular o modificar la resolución de fecha 24 de octubre de 2012, por lo que debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN