EXP. N.° 00038-2012-Q/TC

LIMA

CLEMENTE GABINO

VERA MEDINA

 

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 14 de diciembre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Clemente Gabino Vera Medina; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.º del Código Procesal Constitucional y a los artículos 54.º a 56.º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que mediante la RTC N.o 201-2007-Q/TC, este Tribunal estableció lineamientos generales para la procedencia excepcional del recurso de agravio constitucional a favor del cumplimiento de las sentencias emitidas por el Poder Judicial en procesos constitucionales.

 

4.      Que en el presente caso, se advierte que el recurso de agravio constitucional reúne los requisitos exigidos por la resolución citada en el fundamento anterior, ya que ha sido interpuesto contra la resolución emitida por la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que en segunda instancia de la etapa de ejecución, dispuso la suspensión de la ejecución de la sentencia recaída en la resolución número cinco, emitida en el Expediente N.° 38241-2006, decisión que presuntamente estaría afectando el derecho a la ejecución de la sentencia que el actor tiene a su favor; en consecuencia, corresponde estimar el presente recurso de queja y disponer la remisión del expediente N.° 38241-2006, sobre proceso de amparo seguido por el recurrente contra Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI 

CALLE HAYEN 

ETO CRUZ