EXP. N.° 00042-2013-Q/TC

LA LIBERTAD

EMPRESA DE TRANSPORTES

DE SERVICIO URBANO

VIRGEN DE LA PUERTA S.A.

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de abril de 2013

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Segundo Justino Murga Contreras; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento. Asimismo el artículo 18 del Código Procesal Constitucional señala que “[… ] contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional […]”.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.º del Código Procesal Constitucional y lo establecido en los artículos 54.º a 56.º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que en el presente caso se advierte que el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos previstos en el artículo 18.º del código citado en el considerando precedente, ya que se interpuso contra la sentencia de segundo grado que declaró fundada la demanda de amparo (f. 39); en consecuencia, al haber sido correctamente denegado el referido medio impugnatorio, el presente recurso de queja debe desestimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA