EXP N.° 00043-2012-PA/TC

PIURA

JORGE MANUEL

RAMIREZ GIANELLA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de agosto de 2013

 

VISTO

 

El pedido de reposición presentado por don Jorge Manuel Ramírez Gianella contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2013, y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante interpone recurso de reposición contra la sentencia del Tribunal Constitucional que declara la infundada la demanda, aduciendo que no se encuentra arreglada a ley, por cuanto se han cometido infracciones normativas referidas a la vulneración de los principios de tutela jurisdiccional efectiva y de congruencia, así como a la falta de motivación, pues se habría sentenciado sin tener en consideración lo peticionado en su demanda.

 

2.      Que el artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que "[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (.. )".

 

3.      Que el pedido de reposición del demandante debe ser rechazado puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la resolución de autos o subsanar algún error material u omisión en que se hubiese incurrido, sino impugnar la decisión que contiene —la misma que se encuentra conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional—, lo que infringe el artículo 121° del citado Código Procesal Constitucional.

 

4.      Que sin perjuicio de lo antes resuelto, es pertinente indicar que lo expuesto por el actor en su recurso de reposición no es correcto, pues este Colegiado se ha pronunciado expresamente sobre lo peticionado por el recurrente en su demanda, esto es, sobre su pedido de reposición en su puesto de trabajo, el mismo que fue desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE     

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN