EXP
N.° 00043-2012-PA/TC
PIURA
JORGE
MANUEL
RAMIREZ
GIANELLA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de agosto de 2013
VISTO
El pedido de reposición presentado por don Jorge
Manuel Ramírez Gianella contra la sentencia de fecha
25 de marzo de 2013, y,
ATENDIENDO
A
1.
Que el demandante interpone recurso de reposición
contra la sentencia del Tribunal Constitucional que declara la infundada la
demanda, aduciendo que no se encuentra arreglada a ley, por cuanto se han
cometido infracciones normativas referidas a la vulneración de los principios
de tutela jurisdiccional efectiva y de congruencia, así como a la falta de
motivación, pues se habría sentenciado sin tener en consideración lo
peticionado en su demanda.
2.
Que el artículo 121° del Código Procesal
Constitucional establece que "[c]ontra las
sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo
de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a
instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error
material u omisión en que hubiese incurrido (.. )".
3.
Que el pedido de reposición del demandante debe ser
rechazado puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la
resolución de autos o subsanar algún error material u omisión en que se hubiese
incurrido, sino impugnar la decisión que contiene —la misma que se encuentra
conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional—, lo que infringe el
artículo 121° del citado Código Procesal Constitucional.
4.
Que sin perjuicio de lo antes resuelto, es
pertinente indicar que lo expuesto por el actor en su recurso de reposición no
es correcto, pues este Colegiado se ha pronunciado expresamente sobre lo
peticionado por el recurrente en su demanda, esto es, sobre su pedido de
reposición en su puesto de trabajo, el mismo que fue desestimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA
GOTELLI
MESÍA
RAMÍREZ
CALLE
HAYEN