EXP. N.° 00046-2013-Q/TC

LIMA

DAVID ALEJANDRO

CHIRINOS HURTADO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de Agosto de 2013

 

            El pedido de reconsideración entendido como de reposición, interpuesto por don David Alejandro Chirinos Hurtado contra la resolución de fecha 11 de julio de 2013, y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el tercer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que "contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición (...) El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación".

 

2.      Que a través del pedido de reposición, el peticionante pretende la reconsideración y modificación de la citada resolución En consecuencia, no advirtiéndose del pedido de autos que éste contenga alegación constitucional alguna que dé lugar a que se revoque la resolución de fecha 11 de julio de 2013, entonces el presente pedido debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS

 

URVIOLA HANI

MESÍA RAMIREZ

ETO CRUZ