EXP.
N.° 00046-2013-Q/TC
LIMA
DAVID
ALEJANDRO
CHIRINOS
HURTADO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de Agosto de 2013
El
pedido de reconsideración entendido como de reposición,
interpuesto por don David Alejandro Chirinos Hurtado contra la resolución de
fecha 11 de julio de 2013, y,
ATENDIENDO
A
1.
Que el tercer párrafo del artículo 121 del Código
Procesal Constitucional establece que "contra los decretos y autos que
dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición (...) El
recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su
notificación".
2.
Que a través del pedido de reposición, el peticionante pretende la
reconsideración y modificación de la citada resolución En consecuencia, no
advirtiéndose del pedido de autos que éste contenga alegación constitucional alguna
que dé lugar a que se revoque la resolución de fecha 11 de julio de 2013,
entonces el presente pedido debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de
reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS
URVIOLA
HANI
MESÍA
RAMIREZ
ETO CRUZ