EXP. N.° 00048-2012-Q/TC

JUNÍN

ARTURO HUMBERTO CAJACURI

NORIEGA

  

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de agosto de 2013

  

VISTO

 

El recurso de queja interpuesto por don Arturo Humberto Noriega Cajacuri; y,

 

ATENDIENDO A

 

Que habiéndose tramitado y resuelto el recurso de queja recaído en el expediente N.° 191-2012-Q/TC, cuyas partes y pretensión son las mismas del presente recurso, este Tribunal considera que carece de objeto emitir pronunciamiento en el presente caso, por haber sido atendida su pretensión a través de la resolución expedida en el citado expediente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el presente recurso de queja, al haber sido concedido el recurso de agravio constitucional a través del expediente N.° 191-2012-Q/TC. Dispone la notificación al recurrente y el archivamiento del presente cuadernillo.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN