EXP. N.° 00048-2012-Q/TC
JUNÍN
ARTURO HUMBERTO CAJACURI
NORIEGA
Lima, 1 de agosto de 2013
VISTO
El recurso de queja interpuesto por don Arturo Humberto Noriega Cajacuri; y,
ATENDIENDO A
Que habiéndose tramitado y resuelto el recurso de queja recaído en el expediente N.° 191-2012-Q/TC, cuyas partes y pretensión son las mismas del presente recurso, este Tribunal considera que carece de objeto emitir pronunciamiento en el presente caso, por haber sido atendida su pretensión a través de la resolución expedida en el citado expediente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el presente recurso de queja, al haber sido concedido el recurso de agravio constitucional a través del expediente N.° 191-2012-Q/TC. Dispone la notificación al recurrente y el archivamiento del presente cuadernillo.
Publíquese y notifíquese
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN