EXP. N.° 00059-2012-Q/TC

SANTA

LUIS GUILLERMO

LUNA TARAZONA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de mayo de 2013

 

VISTO

 

El recurso de queja interpuesto por don Luis Guillermo Luna Tarazona contra la Resolución Número Cuatro, de fecha 20 de febrero de 2012, recaída en el expediente N.º 3025-2009-43-2501-JR-CI-03, en los seguidos contra la Oficina de Normalización Previsional, sobre proceso de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que el artículo 54° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación, copia de la resolución recurrida del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

3.      Que, asimismo, al conocer el recurso de queja, este Colegiado solo está facultado para revisar las posibles irregularidades que pudieran cometerse al expedir el auto que resuelve el recurso de agravio constitucional de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18º del Código Procesal Constitucional o los supuestos establecidos en las RTC N.º 168-20007-Q/TC, complementada por la STC N.º 0004-2009-PA/TC, y la RTC N.º 201-2007-Q/TC; no siendo de su competencia examinar las resoluciones distintas a las que pueden ser evaluadas a través del mencionado recurso.

 

4.      Que, en el presente caso, se aprecia que el recurso de agravio constitucional interpuesto por el recurrente reúne los requisitos de procedibilidad exigidos en la RTC N.º 201-2007-Q/TC, ya que se interpuso contra la Resolución Número Dos de fecha 12 de enero de 2012, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, que en segunda instancia de la etapa de ejecución de la sentencia emitida en el expediente N.º 3025-2009-43-2501-JR-CI-03, declaró infundada la observación planteada contra la forma de cálculo de los intereses legales; decisión que presuntamente estaría incumpliendo la sentencia constitucional que tiene a su favor.

 

5.      Que, en tal sentido, corresponde estimar el presente recurso de queja y disponer la remisión de los actuados para su revisión.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ 

ETO CRUZ 

ÁLVAREZ MIRANDA