EXP. N.° 00075-2012-Q/TC

CUSCO

RUPERTO CALLATA

HUANCA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 3 de julio de 2013

  

VISTO

 

El recurso de queja interpuesto por don Ruperto Callata Huanca contra la Resolución N.° 29, de fecha 29 de marzo de 2012, recaída en el expediente N.° 3417-2008-0-1001-JR-CI-02, sobre proceso de amparo seguido contra el gerente general del Poder Judicial y otros; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta se expida conforme a ley.

 

3.      Que en el presente caso, teniendo en cuenta que mediante la Resolución de fecha 3 de mayo de 2013, se declaró la inadmisibilidad del presente recurso dado que pese a cumplir los requisitos que exige la RTC N.° 201-2007-Q/TC, la documentación presentada carecía de la firma del abogado patrocinante, dicha observación ha sido debidamente subsanada mediante el escrito de fecha 17 de junio de 2013, razón por la cual, al haber sido incorrectamente denegado el recurso de agravio constitucional presentado por el recurrente contra la Resolución N.° 26-2012, de fecha 9 de marzo de 2009, que en segunda instancia de la etapa de ejecución de la sentencia de fecha 26 de mayo de 2009 (emitida por la Primera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco), declaró improcedente su petición de ejecutar la referida sentencia, decisión que presuntamente estaría incumpliendo los términos de la misma, corresponde estimar el presente recurso de queja y disponer la remisión del expediente principal al Tribunal Constitucional para su revisión.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ