EXP. N.° 00080-2012-Q/TC

CUSCO

DIEGO ADRIÁN

SALAZAR OBLITAS

 

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de noviembre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por Diego Adrián Salazar Oblitas; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política del Perú y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y la acción de cumplimiento.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que en el presente caso, mediante Resolución de fecha 18 de setiembre del 2012, se declaró inadmisible el recurso de queja y se concedió al recurrente un plazo de cinco días contados desde la notificación de la citada resolución, para que cumpla con presentar la pieza procesal requerida (escrito del recurso de agravio constitucional). Por escrito de fecha 31 de octubre del 2012, el recurrente subsanó la omisión.

 

4.      Que se aprecia que el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos establecidos en el artículo 18.° del Código Procesal Constitucional, ya que la notificación de la sentencia de vista se realizó el 15 de febrero del 2012, según el mismo recurrente lo señala en el recurso de agravio constitucional (fojas 29 cuadernillo del Tribunal Constitucional) y el referido medio impugnatorio fue presentado con fecha 29 de marzo del 2012, deviniendo en extemporáneo dicho recurso; en consecuencia, el presente recurso de queja debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

               

 

SS.

 

URVIOLA HANI 

CALLE HAYEN

ETO CRUZ