EXP. N.° 00086-2013-Q/TC

LIMA

EDUARDO ESCOBAR TELLO

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de junio de 2013

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Eduardo Escobar Tello; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política del Perú y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta se expida conforme a ley.

 

3.      Que se aprecia que el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos establecidos en el artículo 18.° del Código Procesal Constitucional, ya que la notificación de la sentencia de vista se realizó el 30 de enero del 2013, según se aprecia de la cédula de notificación a fojas 86 del cuadernillo del Tribunal Constitucional y el referido medio impugnatorio fue presentado con fecha 18 de febrero del 2013, conforme se aprecia a fojas 88 del cuadernillo del Tribunal Constitucional, deviniendo en extemporáneo dicho recurso; en consecuencia, el presente recurso de queja debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA