EXP. N.° 00088-2012-Q/TC

JUNÍN

CARLOS PÉREZ CARRILLO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de abril de 2013

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Carlos Pérez Carrillo; y,

 

ATENDIENDO A

 

 

1.      Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política del Perú y el artículo 18.º del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que este Colegiado, mediante resolución de fecha 20 de septiembre del 2012, declaró inadmisible (en mayoría) la queja interpuesta porque el recurrente no cumplió con el artículo 19 del Código Procesal Constitucional, que señala que “… Al escrito que contiene el recurso y su fundamentación, se anexa copia de la resolución recurrida y de la denegatoria...”, añadiendo que tenía cinco días de notificada para subsanar la omisión.

 

4.      Que se aprecia a fojas 26 de autos que con fecha 29 de octubre del 2012 se notificó debidamente la inadmisibilidad al recurrente, por lo que habiendo transcurrido en exceso el plazo sin que haya subsanado la omisión, es menester rechazar la queja.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la  Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

  

SS.

 

URVIOLA HANI

CALLE HAYEN 

ETO CRUZ