EXP. N.° 00104-2012-Q/TC

CUSCO

URIEL PALOMINO

TRUJILLO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 13 de diciembre de 2012

  

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Uriel Palomino Trujillo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.  Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal Constitucional y en los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce el recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del Recurso de Agravio Constitucional (RAC), el mismo que se interpone ante el Tribunal Constitucional dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de la denegatoria.

 

2. Que el artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece, como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación, copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

3. Que en el presente caso, a fojas 10 obra la cédula de notificación de Resolución N° 26, que deniega el RAC, la misma que fue notificada al recurrente el 15 de mayo de 2012; y a fojas 1, obra el curso de queja, el mismo que fue interpuesto el 25 de mayo de 2012, esto es, de manera extemporánea, en consecuencia, al haber sido correctamente denegado, el presente recurso de queja debe ser desestimado.

  

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú         

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ