EXP. N.° 00112-2013-Q/TC

AYACUCHO

ALEXANDRO EMERSON

CABEZAS JANANPA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de julio de 2013

 

VISTOS

 

El recurso de queja interpuesto por don Leoncio Menéndez Riquelme; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política del Perú y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que a tenor de lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que el recurso de queja ha sido interpuesto contra la Resolución de fecha 22 de abril del 2013, que declaró improcedente el recurso de agravio constitucional interpuesto contra la Resolución de fecha 22 de marzo del 2013, que a su vez declaró improcedente el recurso de apelación y nulo el concesorio de dicho recurso presentado contra la sentencia de fecha 28 de febrero del 2013, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus interpuesta por el recurrente a favor de don Alexandro Emerson Cabezas Janampa.

 

4.      Que, por consiguiente, el recurso de queja no ha sido presentado contra una resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional interpuesto contra una resolución que, en segunda instancia, haya declarado infundada o improcedente la demanda de hábeas corpus, sino contra la resolución expedida por la Sala Penal de Apelaciones Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que declaró improcedente el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, así como la nulidad de su concesorio.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ