EXP. N.º 00114-2012-PHC/TC

LIMA

JESUS ALBERTO

WETZELL GAYOSO

A FAVOR DE

PINKAS JOSE FLINT BLANCK 

 

 

 

 

RAZÓN DE RELATORÍA

 

 

 

            En la presente causa, la resolución sólo es suscrita por los señores magistrados Vergara Gotelli,  Mesía Ramírez y Eto Cruz, no por el señor magistrado Beaumont Callirgos debido a que, aun cuando estuvo presente en la vista de la causa, no llegó a votar y mediante Resolución Administrativa N° 66-2013-P/TC de fecha 3 de mayo de 2013, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 6 de mayo de 2013, se ha declarado la vacancia de dicho magistrado por la causal establecida en el artículo 16°, inciso 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Los votos emitidos alcanzan la mayoría suficiente para formar resolución, conforme al artículo 5° (primer párrafo) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y al artículo 48° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.

 

 

 

Lima, 11 de junio de 2013

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de junio de 2013

 

VISTOS

 

El pedido de fecha 06 de mayo de 2013 presentado por Fidel Raúl Castro Chirinos contra la Resolución de fecha 13 de marzo de 2013, que declaró, en mayoría, fundada la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de acuerdo con el artículo 121° del CPConst., el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, en el plazo de dos días a contar desde su notificación puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.      Que se observa del pedido presentado por Fidel Raúl Castro Chirinos que propiamente no es un pedido de aclaración, sino que tiene como objetivo que se declare la sustracción de la materia y que en consecuencia de ello se declare inejecutable la decisión emitida por este Colegiado, expresando que con fecha 22 de setiembre de 2010 se emitió dictamen fiscal en el que se expresó que no existían medios probatorios que vincule al señor Flint Blanck como autor, cómplice o participe de los delitos instruidos.

 

3.      Que en tal sentido se aprecia del contenido del escrito de aclaración presentado por el recurrente que lo que busca es frustrar los efectos de la decisión emitida por este Tribunal, con el argumento de que ya se dispuso el archivamiento de la causa de dicho investigado. Al respecto cabe expresar que dicha resolución fiscal recién es presentada con fecha 6 de mayo de 2013, es decir con fecha posterior a la emisión de la decisión de este Tribunal. Asimismo se aprecia de dicha resolución fiscal que en ningún extremo dispone el archivamiento de la causa respecto del señor Flint Blanck, sino que se mantiene el estado de investigado, puesto que se expresa que “(…) no ha quedado acreditada su comisión y por tanto su responsabilidad penal, al no existir indicios suficientes o elementos reveladores de la existencia del delito, no obrando elementos de prueba por el momento que puedan fundamentar y sostener dicha imputación atribuida a los procesados.” (subrayado agregado)

 

4.      Que por lo expuesto el pedido del recurrente debe ser desestimado por improcedente.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

  

Declarar IMPROCEDENTE el pedido presentado por el señor Castro Chirinos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESIA RAMIREZ

ETO CRUZ