EXP. N.° 00126-2013-Q/TC
AREQUIPA
CONSTANTINO
ZAPANA MAYTA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 29 de octubre de 2013
El recurso de queja presentado por don Constantino Zapana Mayta; y,
ATENDIENDO A
1. Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202 de la Constitución Política y el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.
2. Que, de otro lado, según lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal Constitucional y los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que el artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece, como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación, copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.
4. Que, en el presente caso, se advierte que el demandante no ha cumplido con adjuntar todas las piezas procesales necesarias para resolver el presente medio impugnatorio, específicamente la copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación, todas ellas certificadas por abogado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad conferida por la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar INADMISIBLE el recurso de queja. Ordena al recurrente subsanar la omisión advertida en el plazo de cinco días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ