EXP. N.° 00132-2012-Q/TC
JUNIN
HELIO H.
BELLEZA BULLON
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de marzo de 2013
VISTO
El pedido de aclaración de la resolución de autos de fecha 13 de setiembre de 2012; y,
ATENDIENDO A
1. Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece: “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.
2. Que conforme se aprecia de la cédula de notificación de fojas 109 del cuaderno del Tribunal Constitucional, la resolución de autos fue notificada el 17 de noviembre de 2012, en el domicilio que el recurrente proporcionó en su recurso de queja; en tal sentido el pedido de aclaración debe ser desestimado, puesto que ha sido presentado fuera del plazo referido en el párrafo anterior, esto es, el 26 de noviembre del 2012.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ