EXP. N.° 00135-2013-Q/TC
LIMA
HELIANTHUS SAC
Representado(a) por
JOHANN EBERHARD
NOLTENIS WALDTHAUSEN
Lima, 5 de setiembre de 2013
El recurso de queja presentado por don Johann Eberhard Noltenius Waldthausen; y,
1. Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política del Perú, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento. Asimismo, el artículo 18º del Código Procesal Constitucional señala que “…contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional…”.
2. Que a tenor de lo previsto en el artículo 19º del Código Procesal Constitucional (CPCons.) y en los artículos 54º a 56º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.
3. Que, en el presente caso, se advierte que el medio impugnativo no reúne los requisitos previstos en el artículo 19º del CPCons., ya que se interpuso queja contra una resolución emitida por el Sexto Juzgado Constitucional de Lima que declaró improcedente la demanda de amparo en primer grado; no tratándose, por lo tanto, de una resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional. Siendo así, el presente recurso de queja debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad conferida por la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ