EXP. N.° 00139-2012-PA/TC

LAMBAYEQUE

ENRIQUE MANUEL

MONTEJO PINILLOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de octubre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Enrique Manuel Montejo Pinillos contra la resolución expedida por la Sala Especializada en Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 160, su fecha 28 de octubre de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 18 de octubre de 2010, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, solicitando que se declare la nulidad de la Resolución Nº 1168-2010-R, de fecha 14 de octubre de 2010, que le encarga el Decanato de la Facultad de Ingeniería Química e Industrias Alimentarias a doña Tarcila Amelia Cabrera Salazar hasta que se elija al titular; y que, en consecuencia, se restablezca la vigencia de la Resolución Nº 380-2010-R, de fecha 7 de abril de 2010, que le encargó al recurrente el Decanato de la Facultad citada, por considerar que se vulneran sus derechos al trabajo, de defensa y al debido proceso.

 

Refiere que la resolución cuestionada es ilegal y arbitraria, pues carece de sustento jurídico, en tanto que la resolución que le encargó el Decanato de la Facultad citada es un acto administrativo firme.

 

2.      Que el Rector de la Universidad emplazada propone la excepción de falta de agotamiento de la vía previa y contesta la demanda señalando que si bien al demandante se le encargó el Decanato de la Facultad de Ingeniería Química e Industrias Alimentarias, ello no le genera mayores derechos que ejercer el cargo  hasta que se designe al titular.

 

Doña Tarcila Amelia Cabrera Salazar contesta la demanda afirmando que la Resolución Nº 1168-2010-R ha sido dictado conforme a la Ley Nº 23733, y que el demandante no tiene el grado académico de magíster ni de doctor para ocupar el  cargo de Decano de la Facultad de Ingeniería Química e Industrias Alimentarias.

 

3.      Que el Juzgado Mixto de Lambayeque, con fecha 7 de abril de 2011, declaró infundada la excepción propuesta; y con fecha 29 de abril de 2011 declaró fundada la demanda, por considerar que la Resolución Nº 1168-2010-R es contraria al orden legal universitario, debido a que doña Tarcila Amelia Cabrera Salazar no es doctora en la especialidad de ingeniería química e industrias alimentarias.

 

La Sala revisora revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, por estimar que el proceso contencioso administrativo es la vía igualmente satisfactoria para resolver la demanda.

 

4.      Que en la página web de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo (http://www.unprg.edu.pe/univ/contenido.php?id=1&cont=4), figura que el doctor Adolfo Díaz Eyzaguirre es el actual Decano de la Facultad de Ingeniería Química e Industrias Alimentarias y no doña Tarcila Amelia Cabrera Salazar, es decir, que se extinguieron los efectos de la Resolución Nº 1168-2010-R y se eligió al titular de la Facultad citada.

 

Teniendo presente ello, este Tribunal considera que el objeto de la controversia del proceso de autos ha desaparecido por haberse convertido en irreparable la vulneración alegada. Consecuentemente, se ha configurado la sustracción de la materia, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 1° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ