EXP N ° 00164-2013-PA/TC

LIMA

PAULO RAÚL

LETURIA QUIROGA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de mayo de 2013

 

VISTO

 

El recurso de reposición interpuesto por don Paulo Raúl Leturia Quiroga contra la resolución de fecha 8 de abril de 2013, y;

 

ATENDIENDO

 

1.      Que el demandante interpone recurso de reposición contra la resolución del Tribunal Constitucional que declara la improcedente la demanda, aduciendo que su demanda fue interpuesta con anterioridad a la dación del Decreto Supremo N.° 136-2012-EF, publicado el 4 de agosto de 2010, y que conforme al artículo 5°, inciso 5) del Código Procesal Constitucional, la demanda es improcedente cuando a la fecha de su presentación ha cesado la amenaza o violación de un derecho constitucional o se ha convertido en irreparable, situación que no ha sucedido en el caso de autos.

 

2.      Que el artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que "[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)".

 

3.      Que el pedido de reposición del demandante debe ser rechazado puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la resolución de autos o subsanar algún error material u omisión en que se hubiese incurrido, sino impugnar la decisión que contiene —la misma que se encuentra conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional—, lo que infringe el artículo 121° del citado Código Procesal Constitucional.

 

4.      Que es pertinente reiterar que la demanda fue declarada improcedente en aplicación, a contrario sensu, del artículo 1° del Código Procesal Constitucional, por haber devenido en irreparable la afectación alegada por el actor, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, debido a que mediante el aludido Decreto Supremo N.° 136-2012-EF se autorizó la disolución y liquidación del Banco de Materiales S.A.C., acto jurídico que fue perfeccionada mediante acuerdo de la Junta General de Accionistas de la citada entidad, realizada el 6 de agosto de 2012; siendo, por lo tanto, inviable la reposición laboral del recurrente.

  

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA