EXP. N.° 00164-2013-PA/TC

LIMA

PAULO RAÚL

LETURIA QUIROGA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de abril de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Paulo Raúl Leturia Quiroga contra la resolución de fojas 309, su fecha 27 de setiembre de 2012, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que, con fecha 29 de diciembre de 2010, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Banco de Materiales S.A.C. (Banmat), solicitando que se deje sin efecto el despido incausado del que ha sido víctima; y que, en consecuencia,  se ordene su reposición en su puesto de trabajo, con el pago de los costos procesales. Sostiene que desde el mes de marzo de 2007 ha venido laborando para la emplazada como auxiliar de colocaciones y como asistente de recuperaciones, bajo el régimen de contratos de locación de servicios y contratos sujetos a plazo fijo por necesidad de mercado; cargos y funciones que corresponden a un trabajador a plazo indeterminado de acuerdo al Manual de Organización y Funciones de la entidad emplazada, por lo que al existir en los hechos un contrato de trabajo de duración indeterminada su despido sólo podía sustentarse en una causa justa prevista en la ley. Alega la violación de su derecho  constitucional al trabajo.

 

2.    Que mediante el Decreto Supremo N.º 136-2012-EF, publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de agosto de 2012, se autorizó la disolución y liquidación del Banco de Materiales S.A.C. Dicho acto jurídico ha sido perfeccionado mediante acuerdo de la Junta General de Accionistas de la citada entidad, realizada el 6 de agosto de 2012, conforme consta en el comunicado publicado en su página (<http://www.banmat.pe>). Asimismo, en la página oficial web <http://www.fonafe.gob.pe>  figura que la sociedad se encuentra en estado de liquidación.

 

3.     Que en atención al considerando supra, sin necesidad de evaluar el fondo de la controversia y en la medida en que la entidad demandada se encuentra en un proceso de disolución y liquidación que hace inviable la reposición laboral del recurrente, el Tribunal Constitucional estima que, a la fecha, la alegada afectación ha devenido en irreparable al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, siendo de aplicación, a contrario sensu, el artículo 1.º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA