EXP.
N.° 0165-2012-Q/TC,
0166-2012-Q/TC,
0167-2012-Q/TC y
0168-2012-Q/TC
(acumulados)
SAN
MARTÍN
COOPERATIVA
AGRARIA
CACAOTERA
ACOPAGRO LTDA.
Lima, 19 de noviembre de 2012
Vistos los expedientes 0166-2012-Q/TC y 0168-2012-Q/TC,
conocidos por la Sala Primera, y los expedientes 0165-2012-Q/TC y
0167-2012-Q/TC, de conocimiento de la Sala Segunda; y considerando que
el artículo 117° del Código Procesal Constitucional establece que "El
Tribunal Constitucional puede, en cualquier momento, disponer la acumulación de
procesos cuando éstos sean conexos"; que, en el caso de autos, los
expedientes aludidos tienen conexidad, puesto que los respectivos recursos de queja
han sido interpuestos por el mismo representante de la empresa Cooperativa
Agraria Cacaotera Acopagro
Ltda., los cuales guardan relación entre sí; por lo que, se dispone
acumular los expedientes 0166-2012-Q/TC, 0167-2012-Q/TC y 0168-2012-Q/TC al
expediente 0165-2012-Q/TC, que registró primero este Tribunal, con conocimiento
de la Sala Segunda, integrada por los magistrados Beaumont Callirgos,
Mesía Ramírez y Eto Cruz y,
consecuentemente, se deja sin efecto lo actuado en los expedientes 0166-2012-Q/TC,
0167-2012-Q/TC y 0168-2012-Q/TC y acumúlense al expediente 0165-2012-Q/TC.
debiéndose realizar nueva foliación en el mismo. Publíquese y Notifíquese.
SS.
URVIOLA
HANI
MESÍA
RAMÍREZ
VERGARA
GOTELLI
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN
ETO
CRUZ