EXP. N.° 0165-2012-Q/TC,

0166-2012-Q/TC, 0167-2012-Q/TC y

0168-2012-Q/TC (acumulados)

SAN MARTÍN

COOPERATIVA AGRARIA

CACAOTERA ACOPAGRO LTDA.

 

 

Lima, 19 de noviembre de 2012

 

 

Vistos los expedientes 0166-2012-Q/TC y 0168-2012-Q/TC, conocidos por la Sala Primera, y los expedientes 0165-2012-Q/TC y 0167-2012-Q/TC, de conocimiento de la Sala Segunda; y considerando que el artículo 117° del Código Procesal Constitucional establece que "El Tribunal Constitucional puede, en cualquier momento, disponer la acumulación de procesos cuando éstos sean conexos"; que, en el caso de autos, los expedientes aludidos tienen conexidad, puesto que los respectivos recursos de queja han sido interpuestos por el mismo representante de la empresa Cooperativa Agraria Cacaotera Acopagro Ltda., los cuales guardan relación entre sí; por lo que, se dispone acumular los expedientes 0166-2012-Q/TC, 0167-2012-Q/TC y 0168-2012-Q/TC al expediente 0165-2012-Q/TC, que registró primero este Tribunal, con conocimiento de la Sala Segunda, integrada por los magistrados Beaumont Callirgos, Mesía Ramírez y Eto Cruz y, consecuentemente, se deja sin efecto lo actuado en los expedientes 0166-2012-Q/TC, 0167-2012-Q/TC y 0168-2012-Q/TC y acumúlense al expediente 0165-2012-Q/TC. debiéndose realizar nueva foliación en el mismo. Publíquese y Notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ