EXP. N.° 00169-2011-Q/TC

AMAZONAS

HANS WIGBERTO

SORIANO AMPUERO

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de mayo de 2013

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por Hans Wigberto Soriano Ampuero; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y la acción de cumplimiento.

 

2.    Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.

 

3.    Que en el presente caso, la Sala Mixta y de Apelaciones de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de incompetencia por razón de la materia, en consecuencia, nulo todo lo actuado y concluido el proceso.

 

4.    Que frente a este fallo, el demandante presenta recurso de agravio constitucional, el cual es declarado improcedente mediante resolución de fecha 15 de abril de 2011, porque solo procede dicho recurso ante resoluciones de segundo grado que declaran infundada o improcedente la demanda, siendo que en el presente caso se confirmó una excepción de incompetencia por la materia deducida por los demandados.

 

5.    Que este Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia (Cfr. por todas, la resolución recaída en el Expediente N.º 00033-2010-Q/TC) ha señalado que declarar fundada una excepción, la nulidad de todo lo actuado y concluido el proceso es una forma de denegar la demanda, por lo que procede la interposición del recurso de agravio constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA