EXP. N.° 00172-2012-Q/TC

LIMA

MELDER NAPO

LAVADO CONTRERAS

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de noviembre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Melder Napo Lavado Contreras; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202 de la Constitución Política y el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y la acción de cumplimiento.

 

2.       Que según lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal Constitucional y en los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que mediante la RTC 201-2007-Q/TC, este Tribunal estableció lineamientos generales para la procedencia excepcional del recurso de agravio constitucional a favor del cumplimiento de las sentencias emitidas por el Poder Judicial en procesos constitucionales.

 

4.      Que en el presente caso se advierte que el recurso de agravio constitucional reúne los requisitos precitados en los considerandos anteriores ya que se interpuso contra la resolución que en segunda instancia de la etapa de ejecución, declaró infundado uno de los extremos de la observación formulada por el actor, referido al pago con valor actualizado de S/. 21,750.00 por concepto de seguro de vida, decisión que presuntamente estaría incumpliendo la sentencia estimatoria dictada por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima con fecha 8 de setiembre de 2009 (Resolución 5 a fojas 18 del cuaderno del Tribunal), por no haberse cancelado aplicando el artículo 1236 del Código Civil; asimismo, ha sido presentado dentro del plazo legal establecido por el artículo 18 del citado Código, razón por la cual corresponde estimar el presente recurso de queja y disponer la remisión del expediente 39436-2008-45-1801-JR-CI-06, seguido por el recurrente contra el Ministerio de Defensa sobre proceso de amparo, al Tribunal Constitucional para su revisión.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN