EXP. N.° 00178-2012-Q/TC

LIMA

MARCOS AURELIO

VÁSQUEZ ANGULO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de setiembre de 2013

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Marcos Aurelio Vásquez Angulo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal Constitucional y los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.

 

2.      Que el artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida del recurso de agravio constitucional, el auto denegatorio del mismo y las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

3.      Que en el presente caso, mediante resolución de fecha 20 de mayo de 2013, se declaró inadmisible el recurso de queja y se le concedió al recurrente un plazo de cinco días contado a partir de la notificación de la resolución para que cumpla con subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo. A fojas 113 de autos se advierte que el 2 de julio de 2013 el recurrente ha sido debidamente notificado con la resolución antes citada.

 

4.      Que en consecuencia, el recurrente no ha cumplido con subsanar las omisiones advertidas en el plazo otorgado, por lo que haciendo efectivo dicho apercibimiento, corresponde denegar el presente recurso de queja y proceder a su archivo definitivo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ