EXP. N.° 00188-2013-Q/TC

LIMA

RENÉE DELINA

VALVERDE VEGA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de octubre de 2013

 

VISTO

 

El recurso de queja interpuesto por Renée Delina Valverde Vega contra la Resolución N.º 3 de fecha 19 de julio de 2013, recaída en el expediente N.º 34588-2007, sobre proceso de cumplimiento seguido por la recurrente contra la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que, asimismo, al conocer el recurso de queja, este Colegiado solo está facultado para revisar las posibles irregularidades que pudieran cometerse al expedir el auto que resuelve el recurso de agravio constitucional de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18º del Código Procesal Constitucional o los supuestos establecidos en las RTC N.º 168-20007-Q/TC, complementada por la STC N.º 0004-2009-PA/TC, y la RTC N.º 201-2007-Q/TC; no siendo de su competencia examinar resoluciones distintas de las que pueden ser evaluadas a través del mencionado recurso.

 

4.      Que en el presente caso, se aprecia que el recurso de agravio constitucional interpuesto por la recurrente reúne los requisitos de procedibilidad en la RTC N.º 201-2007-Q/TC, ya que se interpuso contra la Resolución Número Dos de fecha 11 de junio de 2013, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que en segunda instancia durante la etapa de ejecución de la sentencia emitida en el expediente N.º 34588-2007, declaró fundada la observación formulada por la parte ejecutada y en consecuencia improcedente el pago de intereses legales; decisión que presuntamente estaría incumpliendo una parte de la sentencia constitucional que tiene a su favor la recurrente.

 

5.      Que en consecuencia corresponde estimar el presente recurso de queja y disponer la remisión de los actuados para su revisión.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA