EXP. N.° 00196-2012-Q/TC

JUNÍN

ROBUSTIANO TORRES

VICTORIA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de octubre de 2013

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Robustiano Torres Victoria; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política y el artículo 18° del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que mediante RTC N.° 00196-2012-Q/TC de fecha 20 de mayo de 2013, notificada al quejoso el 23 de setiembre de 2013 (Cfr. fojas 155), se declaró inadmisible la queja presentada y se le requirió la remisión de copias certificadas por su abogado de lo siguiente:

 

Ø  la resolución recurrida y su respectiva cédula de notificación,

 

Ø  el recurso de agravio constitucional interpuesto;

 

Ø  el auto denegatorio del mismo y su respectiva cédula de notificación.

 

3.      Sin embargo, el quejoso no ha cumplido con entregar copia certificada del recurso de agravio constitucional presentado conforme lo reconoce en el escrito de subsanación (Cfr. fojas 157-158), a través del cual también solicita una prórroga del plazo concedido para subsanar tal omisión

 

4.      Que contrariamente a lo señalado en el citado escrito, el quejoso no puede justificar haber omitido adjuntar tal documento en su propia desidia o en la del letrado que contrató. Por consiguiente, corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado en la citada resolución.

 

5.      Que en consecuencia, la presente queja resulta improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS

 

URVIOLA HANI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ