EXP. N.°
00196-2012-Q/TC
JUNÍN
ROBUSTIANO TORRES
VICTORIA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
21 de octubre de 2013
VISTO
El
recurso de queja presentado por don Robustiano Torres
Victoria; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política
y el artículo 18° del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional
conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas
o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.
2.
Que
mediante RTC N.° 00196-2012-Q/TC de fecha 20 de mayo de 2013, notificada al
quejoso el 23 de setiembre de 2013 (Cfr. fojas 155), se declaró inadmisible la queja
presentada y se le requirió la remisión de copias certificadas por su abogado de
lo siguiente:
Ø
la
resolución recurrida y su respectiva cédula de notificación,
Ø
el
recurso de agravio constitucional interpuesto;
Ø
el
auto denegatorio del mismo y su respectiva cédula de notificación.
3.
Sin
embargo, el quejoso no ha cumplido con entregar copia certificada del recurso de
agravio constitucional presentado conforme lo reconoce en el escrito de subsanación
(Cfr. fojas 157-158), a través del cual también solicita una prórroga del plazo
concedido para subsanar tal omisión
4.
Que
contrariamente a lo señalado en el citado escrito, el quejoso no puede
justificar haber omitido adjuntar tal documento en su propia desidia o en la
del letrado que contrató. Por consiguiente, corresponde hacer efectivo el apercibimiento
decretado en la citada resolución.
5.
Que
en consecuencia, la presente queja resulta improcedente.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE el recurso de queja.
Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda
conforme a ley.
SS
URVIOLA HANI
CALLE HAYEN
ETO
CRUZ