EXP. N.° 00199-2013-Q/TC

CUSCO

SERAPIO WALTER

RIMACHI PÁUCAR

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 22 de octubre de 2013

  

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Serapio Walter Rimachi Páucar; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento. Asimismo el artículo 18 del Código Procesal Constitucional señala que “[…]contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional[…]".

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19º del Código Procesal Constitucional y lo establecido en los artículos 54º a 56º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta se expida conforme a ley.

 

3.      Que se observa de autos que el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos previstos en el mencionado artículo 18º ya que se interpuso contra el auto que en segunda instancia declaró fundada la oposición a la medida cautelar solicitada en el proceso principal de amparo, por lo tanto, una resolución de segundo grado denegatoria de un proceso constitucional y habiendo sido correctamente denegado el referido medio impugnatorio, el presente recurso de queja debe desestimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que el confiere conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA