EXP. N.° 00205-2012-Q/TC
AREQUIPA
MANUEL JESÚS
CIER MIRANDA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de noviembre de 2012
VISTO
El recurso de queja presentado por don Manuel Jesús Cier Miranda; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal Constitucional y en los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce el recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.
2. Que el artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional (RAC), del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.
3. Que, en este caso, el recurrente no ha cumplido con adjuntar todas las piezas procesales necesarias para resolver el presente medio impugnatorio, específicamente las cédulas de notificación de la resolución recurrida vía recurso de agravio constitucional (RAC), de fecha 6 de agosto de 2012, y del auto denegatorio del mismo del 7 de setiembre de 2012.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar INADMISIBLE el recurso de queja. Ordena al recurrente subsanar las omisiones advertidas en el plazo de cinco días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ