EXP.
N.° 00220-2012-Q/TC
LIMA
PASCASIO
CHAMORRO RAMOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de febrero de 2013
VISTO
La solicitud de aclaración, entendida como de
reposición, de la resolución de autos, su fecha 5 de diciembre de 2012,
presentada por don Pascasio Chamorro Ramos el 13 de febrero de 2013; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que el artículo 121 del Código Procesal
Constitucional establece: "(...) Contra los decretos y autos que dicte el
Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio
Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde
su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.
(...)"
2.
Que en el presente caso el recurrente impugna la
resolución de autos manifestando que su recurso de queja ha sido presentado
dentro del plazo establecido por ley y que ha cumplido con adjuntar toda la
documentación requerida por el artículo 54 del Reglamento Normativo del
Tribunal Constitucional.
3.
Que, conforme manifiesta e1 recurrente en su escrito
de reposición (f. 21 del cuadernillo del Tribunal) tomó conocimiento de la
citada resolución el 1 de febrero del presente año pero la solicitud de
reposición fue presentad el 13 de febrero de 2013, es decir, fuera del plazo
señalado en el considerando 1, supra,
por lo que dicha solicitud deviene en extemporánea.
4.
Que sin perjuicio de lo anterior, cabe mencionar que
de autos se advierte que el demandante no ha cumplido con adjuntar copia del recurso
de agravio constitucional y de la cédula de notificación de la resolución de
fecha 12 de julio de 2012, recurrida vía el recurso de agravio constitucional
(RAC), piezas procesales necesarias para resolver el recurso de queja.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
MESÍA
RAMÍREZ
ETO CRUZ