EXP. N.° 00220-2012-Q/TC

LIMA

PASCASIO CHAMORRO RAMOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de febrero de 2013

 

VISTO

 

La solicitud de aclaración, entendida como de reposición, de la resolución de autos, su fecha 5 de diciembre de 2012, presentada por don Pascasio Chamorro Ramos el 13 de febrero de 2013; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece: "(...) Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.

(...)"

 

2.      Que en el presente caso el recurrente impugna la resolución de autos manifestando que su recurso de queja ha sido presentado dentro del plazo establecido por ley y que ha cumplido con adjuntar toda la documentación requerida por el artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.

 

3.      Que, conforme manifiesta e1 recurrente en su escrito de reposición (f. 21 del cuadernillo del Tribunal) tomó conocimiento de la citada resolución el 1 de febrero del presente año pero la solicitud de reposición fue presentad el 13 de febrero de 2013, es decir, fuera del plazo señalado en el considerando 1, supra, por lo que dicha solicitud deviene en extemporánea.

 

4.      Que sin perjuicio de lo anterior, cabe mencionar que de autos se advierte que el demandante no ha cumplido con adjuntar copia del recurso de agravio constitucional y de la cédula de notificación de la resolución de fecha 12 de julio de 2012, recurrida vía el recurso de agravio constitucional (RAC), piezas procesales necesarias para resolver el recurso de queja.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ