EXP. N.° 00220-2012-Q/TC

LIMA

PASCASIO CHAMORRO

RAMOS

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de diciembre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Pascasio Chamorro Ramos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional (RAC).

 

2.        Que el artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

3.        Que en el presente caso, si bien el recurrente no ha cumplido con adjuntar copia del recurso de agravio constitucional y de la cédula de notificación de la resolución de  fecha 12 de julio de 2012, recurrida vía el recurso de agravio constitucional (RAC), piezas procesales necesarias para resolver el presente medio impugnatorio, requerir su presentación resulta innecesario, toda vez que del mismo recurso se puede advertir que este resulta extemporáneo.

 

4.        Que el artículo 19 del Código Procesal  Constitucional, a efectos de interponer un recurso de queja, otorga un plazo de 5 días luego de efectuada la notificación de la denegatoria del RAC.

 

5.        Que de autos se advierte que el actor interpuso el recurso de queja el 5 de octubre de 2012 (f. 1), mientras que la resolución denegatoria del RAC le fue notificada el 26 de setiembre del mismo año (f. 6); en consecuencia, el mencionado recurso ha sido presentado de manera extemporánea, por lo que debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad conferida por la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone oficiar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

 

 

 

 

 

 

 

CRF