EXP. N.° 00226-2012-Q/TC
AREQUIPA
SILVERIA QUISPE
ARUAPAZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de queja interpuesto por doña Silveria Quispe Aruapaza; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal Constitucional y los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.
2. Que el artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.
3. Que en el presente caso se advierte que la demandante no ha cumplido con anexar copia del recurso de agravio constitucional a que se refiere la Resolución 40 (f. 9), certificada por abogado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad conferida por la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar INADMISIBLE el recurso de queja. Ordena a la recurrente subsanar la omisión advertida en el plazo de cinco días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZNMM