EXP. N.° 00226-2012-Q/TC

AREQUIPA

SILVERIA QUISPE ARUAPAZA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de julio de 2013

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por doña Silveria Quispe Aruapaza; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202 de la Constitución Política y el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que de otro lado, según lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal  Constitucional y en los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que mediante la RTC 201-2007-Q/TC, de fecha 14 de octubre de 2008, este Tribunal ha establecido lineamientos generales para la procedencia excepcional del recurso de agravio constitucional a favor del cumplimiento de las sentencias emitidas por el Poder Judicial en procesos constitucionales.

 

4.      Que en el presente caso, mediante resolución de fecha 23 de enero de 2013, notificada en fecha 15 de marzo de 2013, este Colegiado declaró inadmisible el recurso de queja y le concedió a la recurrente un plazo de cinco días contado a partir de la notificación de dicha resolución para que cumpla con subsanar la omisión advertida, bajo apercibimiento de procederse al archivo definitivo del expediente.

 

5.      Que mediante escrito de fecha 21 de marzo de 2013, la recurrente ha cumplido con subsanar la omisión advertida, anexando a dicho efecto el recurso de agravio constitucional.

 

6.      Que en el presente caso, se advierte que el recurso de agravio constitucional reúne los requisitos precitados en los considerandos anteriores, ya que se interpuso contra una resolución que en segunda instancia de la etapa de ejecución podría atentar contra la sentencia que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por la recurrente contra la Oficina de Normalización Previsional y ordenó que se expida nueva resolución otorgando pensión de invalidez del Decreto Ley 19990 a la demandante, más el pago de los devengados e intereses legales.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA