EXP. N.° 00231-2012-Q/TC
HUAURA
GENARO RAÚL
ROSALES ROBLES
Lima, 28 de mayo de 2013
El recurso de queja presentado por Genaro Raúl Rosales Robles y,
1. Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política del Perú y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.
2. Que a tenor de lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.
3. Que de autos se aprecia que el recurrente interpuso demanda de amparo contra resolución judicial y esta fue declarada improcedente por falta de competencia territorial. Contra la resolución denegatoria del amparo el recurrente interpuso recurso de nulidad (cuando en realidad debió apelar), el que fue declarado improcedente; contra la resolución que denegó la nulidad planteada interpuso recurso de apelación y la Sala Superior confirmó el rechazo de la nulidad. Finalmente contra la resolución que en segundo grado rechazó la nulidad, el demandante ha interpuesto recurso de agravio constitucional.
4. Que en el presente caso el recurso de agravio constitucional ha sido interpuesto contra una resolución de segundo grado sin reunir los requisitos establecidos por el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, razón por la que el presente recurso de queja debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad conferida por la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a Sala de origen para que proceda conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA