EXP. N° 00233-2012-Q/TC

SAN MARTÍN

GIOVANNA BONIFAZ

CASTRE

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de marzo de 2013

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por doña Giovanna Bonifaz Castre; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19° del Código Procesal  Constitucional y en los artículos 54° a 55° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional (RAC), siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

2.      Que el artículo 54º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación, copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

3.      Que en el presente caso la demandante no ha cumplido con anexar copia de la cédula de notificación de la resolución de fecha 28 de agosto de 2012, recurrida vía RAC, copia del recurso de agravio constitucional y copia de la cédula de notificación del auto denegatorio del RAC, piezas procesales necesarias para resolver el presente medio impugnatorio.

 

4.      Que este Tribunal, de manera adicional a la presentación de los documentos enumerados en el considerando anterior, y debido a la naturaleza de la resolución denegatoria de segunda instancia cuestionada por RAC, estima necesario que la demandante presente adicionalmente lo siguiente: a) copia certificada de la Resolución Nº 5, de fecha 21 de mayo de 2012, emitida en el Exp. Nº 00005-2012-0-2208-SP-CI-01 y su respectiva cédula de notificación; b) copia certificada del recurso de apelación de fecha 7 de junio de 2012 y c) copia certificada de la Resolución Nº 6, de fecha 13 de junio de 2012, por la cual se concedió el recurso de apelación.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar INADMISIBLE el recurso de queja. Ordena a la recurrente subsanar las omisiones advertidas en el plazo de cinco días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.

 

Publíquese y notifíquese.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ