EXP. N° 00233-2012-Q/TC

SAN MARTIN

GIOVANNA BONIFAZ CASTRE

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de setiembre de 2013

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por doña Giovanna Bonifaz Castre; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19° del Código Procesal  Constitucional y en los artículos 54° a 55° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.

 

2.      Que el artículo 54º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación, copia de la resolución recurrida vía recurso de agravio constitucional (RAC), del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

3.      Que en el presente caso mediante resolución de fecha 7 de marzo de 2013, se declaró inadmisible el recurso de queja y se concedió a la recurrente un plazo de cinco días contabilizados desde la notificación de la citada resolución, para que cumpla con subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de procederse al archivo definitivo. A fojas 11 de autos se lee que con fecha 24 de mayo de 2013 la demandante ha sido debidamente notificada con la resolución citada líneas arriba.

 

4.      Que de autos se aprecia que la recurrente no ha cumplido con subsanar las omisiones advertidas en el plazo otorgado, específicamente con adjuntar copias de las cédulas de notificación de la resolución recurrida vía RAC de fecha 28 de agosto de 2012, del recurso de agravio constitucional y copia de la cédula de notificación del auto denegatorio, por lo que haciendo efectivo dicho apercibimiento, debe denegarse el presente recurso de queja y procederse a su archivo definitivo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA