EXP. N.° 00237-2012-Q/TC

JUNÍN

YOVANI PÉREZ

CARRILLO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de mayo de 2013

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Yovani Pérez Carrillo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.

 

2.      Que a tenor de lo previsto en el artículo 19° del Código Procesal  Constitucional y en los artículos 54° a 56° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce el recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que luego de haberse revisado el recurso de queja planteado, se advierte que el recurrente no ha cumplido con anexar copia de la sentencia de segundo grado que denegó su demanda, copia del recurso de agravio, copia de la resolución que deniega el RAC y copia de las cédulas de notificación de las referidas resoluciones; piezas procesales necesarias para resolver el presente medio impugnatorio, razón por la cual corresponde declarar la inadmisibilidad del presente recurso para que la parte recurrente cumpla con subsanar las omisiones antes advertidas.

  

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica

 

RESUELVE

 

Declarar INADMISIBLE el recurso de queja. Ordena al recurrente subsanar las omisiones advertidas en el plazo de cinco días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA