EXP. N.° 00238-2012-PA/TC

LIMA

JOSÉ ALBERTO

CHANG LEÓN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de julio de 2013

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Alberto Chang León contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 253, su fecha 11 de agosto de 2011, que declaró improcedente  la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el objeto de que se le reconozca aportaciones desde 1970 hasta 1980, y que, en consecuencia, se le otorgue “el bono complementario de pensión mínima que le permita gozar de una pensión mínima en el sistema privado de pensiones de conformidad a la Ley 27617” (sic). Al respecto, este Colegiado considera necesario precisar que en puridad lo que solicita el actor es el otorgamiento de una pensión mínima del sistema privado de pensiones de acuerdo con lo señalado en la Ley 27617. Asimismo pide el pago de los costos procesales.

 

2.      Que el artículo 7 de la Ley 27617 establece los requisitos que deben cumplir los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) para acceder a la pensión mínima de la Ley 28991; asimismo, del cuadro de aportaciones (f. 6) se aprecia que el demandante cuenta con aportaciones al régimen del Decreto Ley 19990 y del SPP, por lo que, versando el pedido del actor, además del reconocimiento de aportaciones del Decreto Ley 19990, en acceder a una pensión mínima del SPP, corresponde la intervención  en este proceso de la SBS.

 

3.      Que, en consecuencia, al no haberse demandado a la  SBS, se ha incurrido en un quebrantamiento de forma, el cual deberá ser subsanado, debiendo emplazarse con la demanda a la mencionada entidad (Superintendencia de Banca y Seguros), con el fin de establecer una relación jurídica procesal válida.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO todo lo actuado desde fojas 29 inclusive, a cuyo estado se repone la causa, a fin de que se notifique con la demanda y recaudos a la Superintendencia de Banca y Seguros, y se la tramite posteriormente con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ 

ETO CRUZ 

ÁLVAREZ MIRANDA