EXP. N.° 00242-2012-Q/TC

LIMA NORTE

FRANCISCO SÁNCHEZ

ESPINOZA

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 22 de noviembre de 2012 

 

 

VISTO

 

El recurso de queja interpuesto por don Francisco Sánchez Espinoza; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.       Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política del Perú y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y la acción de cumplimiento.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que el recurso de queja ha sido interpuesto contra la Resolución de fecha 18 de abril del 2012, que declaró improcedente el recurso de apelación presentado contra la sentencia de fecha cuatro de abril del 2012, que declaró infundada la demanda de hábeas corpus presentada por el recurrente.

 

4.      Que por consiguiente, el recurso de queja no ha sido presentado contra una resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional sino contra una resolución expedida por el Décimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima Norte, que declaró improcedente un recurso de apelación, por lo que debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN