EXP. N.° 00244-2012-Q/TC

TUMBES

OFRONIO WILFREDO

QUESQUÉN TERRONES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de diciembre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.

 

2.      Que al conocer el recurso de queja el Tribunal Constitucional sólo está facultado para revisar las posibles irregularidades que pudieran cometerse al expedir el auto que resuelve el recurso de agravio constitucional, no siendo, de su competencia, dentro del mismo recurso, examinar las resoluciones emitidas en etapas previas ni posteriores a la antes señalada.

 

3.      Que consta de autos que el recurso de agravio constitucional se interpuso contra la Resolución Nº 2, de fecha 26 de setiembre de 2012, que revocó la Resolución Nº 2 por la cual se concedió la medida cautelar genérica y reformándola la declaró improcedente.

 

4.      Que por lo tanto no se trata de una resolución de segundo grado denegatoria de una acción de garantía ni de una que verse sobre la ejecución de una sentencia constitucional, motivo por el cual el presente recurso de queja debe desestimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN