EXP. N.° 00246-2012-Q/TC

LAMBAYEQUE

ABRAHAM  OMAR

VÍLCHEZ FERREYRA

(PROCURADOR PÚBLICO DE  COFOPRI)

 

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de noviembre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de queja interpuesto por el procurador público del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) contra la resolución de fecha 19 de octubre de 2012, expedida por la Sala de Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró improcedente su recurso de agravio constitucional (RAC); y,

 

ATENDIENDO A

  

1.        Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política del Perú y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y la acción de cumplimiento.

 

2.        Que este Colegiado, en la STC N.º 3908-2007-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de mayo de 2009, dejó sin efecto el precedente vinculante señalado en el fundamento 40 de la STC Nº 4853-2004-PA/TC , disponiendo que cuando se considere que una sentencia de segundo grado, emitida en un proceso de hábeas corpus, amparo, hábeas data o cumplimiento, contraviene un precedente vinculante establecido por el Tribunal Constitucional, el mecanismo procesal adecuado e idóneo es la interposición de un nuevo proceso constitucional, y no la interposición de un RAC; salvo lo dispuesto en las SSTC N.os 02663-2009-PHC/TC y 02748-2010-PHC/TC, que habilitan excepcionalmente el instituto del RAC solo para cuestionar las sentencias estimatorias recaídas en procesos constitucionales relacionados con el delito de tráfico ilícito de drogas y/o lavado de activos en los que se haya producido vulneración del orden constitucional, y, en particular, del artículo 8.º de la Constitución Política del Perú.

 

3.        Que en el presente caso, el recurso de agravio constitucional ha sido interpuesto  por el procurador público del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) contra una sentencia estimatoria de segundo grado que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por doña Gloria Victoria Vera Ortega contra el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri), y ordenó su reposición a su centro de trabajo; en consecuencia, al haber sido correctamente denegado el RAC, el presente recurso de queja debe ser desestimado.

 

 Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja y ordenar la devolución del expediente para la ejecución inmediata de la sentencia estimatoria de segundo grado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN