EXP. N.° 00252-2012-Q/TC

HUAURA

FERNANDO CASTILLO

ESPINOZA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de marzo de 2013

 

VISTO

 

El recurso de queja interpuesto por don Fernando Castillo Espinoza; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que, a tenor de lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que luego de haberse revisado el recurso de queja planteado, se advierte que la documentación presentada por el recurrente no ha sido suscrita por su abogado, tal como lo exige el artículo 54º antes citado, así como también se verifica que no ha cumplido con anexar copia de la cédula de notificación de la Resolución N.º 03 del 17 de setiembre de 2012 y del recurso de agravio constitucional que presentara contra la mencionada resolución, piezas procesales necesarias para resolver el presente medio impugnatorio. Asimismo, se requiere la presentación de una copia de la sentencia que estimó la demanda. En tal sentido, corresponde declarar la inadmisibilidad del presente recurso para efectos de que la parte recurrente cumpla con subsanar las omisiones antes advertidas, bajo apercibimiento de dictarse el archivo definitivo del presente recurso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar INADMISIBLE el recurso de queja. Ordena al recurrente subsanar las omisiones advertidas en el plazo de cinco días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ